El Hospital de Especialidades Carlos Andrade Marín, ante la mala intención de la señora Janet Hinostroza, en una entrevista realizada al señor Presidente del Consejo Directivo del IESS, este lunes 10 de febrero del año en curso, con un libreto que a todas luces deja mucho que decir, nos obliga a realizar una aclaración para que la ciudadanía no entre en confusión.
La Ley Orgánica de Comunicación en su artículo 10 refiere a las Normas Deontológicas que deben ser aplicadas por los Periodistas, Comunicadores Sociales, Relacionistas Públicos, Publicistas y toda persona que dé información respecto a un tema en especial, casualmente por la responsabilidad que implica, más aún cuando la Ley que rige la materia, claramente prescribe que la información emitida a la ciudadanía, deberá ser verificada, contrastada, precisa y contextualizada, lo que no ocurrió en este caso.
La señora Janet Hinostroza, de manera modesta, ha demostrado ante la ciudadanía, qué puede hacer y cómo manejar una entrevista y que por su excesiva confianza, simplemente desconoció los cuatro elementos sustanciales de un periodismo serio, objetivo y ético, que es verificar, contrastar, precisar y contextualizar la información respecto al tema tratado, tal cual se demustra a continuación:
Sobre trasplantes, sin duda alguna que la periodista desconoce en su totalidad, el HCAM ha realizado las siguientes intervenciones:
TRASPLANTES | |||
2019 | 2020 | ||
Renal cadavérico | 68 | Renal cadavérico | 7 |
Renal vivo | 2 | Renal vivo | 3 |
Hepático | 6 | Hepático | 1 |
Córnea | 15 | Córnea | 5 |
Pulmón | 1 | Total 16 | |
Total 92 |
Esta administración hospitalaria demuestra, simplemente la mala intención que la llevó a cometer un tamaño error ante la sociedad, las cifras que se aprecian en la tabla dicen todo lo contrario a lo que pretendió la mencionada periodista, reservándonos el derecho a la réplica por mandato constitucional.
Un profesional en cualquier rama, lo primero que debe tener en cuenta, es lo ordenado en la Constitución de la República del Ecuador “Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética”, hoy, esta disposición constitucional brilló por su ausencia, independientemente, que también se puede apreciar su escasa acuciosidad en cuanto a verificar, contrastar, precisar y contextualizar la información por parte de la señora Hinostroza; en tal virtud, esta administración estará pendiente que Teleamazonas como institución, haga efectiva su seriedad y cumpla de manera literal lo ordenado en el numeral 7 del artículo 66 de la Norma Suprema.
La verdad siempre prevalecerá ante el disimulo.